• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8972/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de acuerdo adoptado en junta de propietarios en el que, por mayoría de 3/5, se prohibía el ejercicio de actividad de alquileres turísticos. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia la revocó, estimando la demanda. Recurre en casación la comunidad de propietarios y la sala estima el recurso. La Sala interpreta por vez primera el art. 17.12 LPH introducido por el RD Ley 7/2019, de 1 de marzo y considera que dicho precepto permite la prohibición de la actividad de alquileres turísticos si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de los 3/5. La Sala realiza una interpretación gramatical y teleológica del precepto; concluye que el desarrollo de una actividad de tal clase puede generar molestias y perjuicios -de ahí la posibilidad de condicionarla o restringirla- que la realidad social constata, especialmente en zonas de mayor incidencia turística, en las que el ocio difícilmente se concilia con el descanso de los ocupantes de las viviendas con fines residenciales, que son, en su caso, quienes adoptarán el acuerdo limitativo, siempre que reúnan la mayoría cualificada de los 3/5 del número de propietarios y cuotas de participación impuesta por la ley, que respeta la regla de la proporcionalidad de la medida en cuanto a los intereses en conflicto; considera que el precepto es una excepción a la regla de la unanimidad, en franco retroceso tras las últimas reformas legales. Se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 178/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima la acción en reclamación de frutos civiles por uso y disfrute del inmueble derivados del ejercicio de opción de compra inserta en contrato de arrendamiento. Por la Sala se resuelve en el sentido de que, dada la naturaleza del contrato de opción de compra su resultado depende exclusivamente del optante, por cuanto la venta quedará perfecta en virtud del ejercicio por el optante de su derecho de opción, de modo que no puede prosperar la acción de reclamación de rentas deducida por la arrendataria optante, ya que el contrato de arrendamiento quedó extinguido, y desde ese momento el contrato de compraventa quedó perfeccionado entre las partes, y por tanto la compradora quedó en posesión de la vivienda por un título derivado no del contrato de arrendamiento, sino de la compraventa, y "Todos los frutos pertenecerán al comprador desde que el día en que se perfeccionó el contrato". Si se admite con apoyo en la doctrina del enriquecimiento injusto que, si la propia parte demandada basa su oposición a la demanda en su condición de propietaria de la vivienda, no puede ahora eludir la obligación que la Ley de Propiedad Horizontal le impone de atender al pago de los gastos comunes, y si no lo hace es evidente que se ha producido un enriquecimiento por su parte y un empobrecimiento para la parte actora, que ha abonado los gastos de comunidad de la vivienda desde que se ejercitó la opción de compra por la demandada hasta el otorgamiento de la escritura pública
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 178/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para impugnar acuerdo adoptado en junta de propietarios (propiedad horizontal) por el que e acordó la renovación de cargos. La sociedad demandante interpuso recurso de apelación alegando la falta de legitimación del presidente de la comunidad para formular oposición a la demanda por no contar con acuerdo favorable de la junta de propietarios. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación con base en los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con ámbito de representación y legitimación del presidente de la comunidad: no es necesaria una expresa autorización del presidente cuanto se trata de defender un acuerdo comunitario porque al hacerlo está actuando en interés de aquella, máxime cuando no existe oposición expresa de la junta de propietarios en relación con la intervención de su presidente para la defensa del acuerdo impugnado. En relación con el fondo del asunto: el tribunal considera acreditado que tanto el presidente como el vicepresidente elegidos se encontraban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la comunidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de Propietarios a través de su presidente ejercita la acción de desahucio por precario respecto a la vivienda de la ultima planta del edificio destinada a vivienda del portero quien al fallecer es su cónyuge (demandada) quien continua ocupándola. La actora ostenta legitimación por quedar acreditado que la vivienda destinada a portería era un elemento común así registrado y no configurado como una finca registral independiente y por tanto perteneciente a los propietarios de cada uno de los pisos que componen el Edificio. Carece la demandada de titulo para justificar la posesión pues con independencia de la autorización por la comunidad para vivir y prestar la misma determinadas labores de limpieza, no constituye titulo sin que tuviera reconocido algún derecho a usar la vivienda más que la cesión y tolerancia de su propietaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2360/2023
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carteles colocados por el administrador en la que se informaba que los demandantes habían sido desahuciados por falta de pago, se habían quedado con la llave de la comunidad, teniendo acceso a la misma, y pretendían arrendar una nueva vivienda en la comunidad de propietarios. Esta información, de interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a intereses tanto comunes como particulares de los integrantes de la comunidad, puede incluirse en el ámbito de actuación del administrador en defensa de los integrantes de la misma. Veracidad de la información: El contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones. No resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia. La demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información plasmada en los avisos, en cuya redacción no se utilizaron juicios de valor ni expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida. La información está amparada por el derecho a la libertad de información.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 292/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el orden del día deben incluirse los acuerdos que deben ser discutidos. La valoración del cumplimiento de los requisitos de contenido del orden del día de la convocatoria pivota, pues, sobre dos bases fundamentales: debe facilitar el derecho de los comuneros a decidir sobre los asuntos que les conciernen y debe garantizar el adecuado conocimiento de los temas a tratar con la antelación suficiente para que los comuneros puedan decidir si asisten o no a la junta y cuál será el sentido de su voto. Existe, en todo caso, un límite negativo que determinará la nulidad de los acuerdos sorpresivos, entendiendo por tales aquellos que hayan sido adoptados sin relación alguna con el contenido del orden del día o abordados en la junta de tal forma que la generalidad de los comuneros no pudiera deducir de los puntos del orden del día que se iban a someter a votación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima la demanda de obligación de hacer, dirigida a obligar al demandado a arreglar y subsanar los defectos existentes en muro medianero habido entre las fincas propiedad de las partes. Por la audiencia se rechaza la falta de legitimación pasiva pues el muro no es elemento comunitario que exija llamar a la comunidad de propietarios de la urbanización, por tratarse de un muro medianero entre parcelas que es de carácter privativo, y en todo caso, aunque fuera común se imputa a la actuación del demandado el deterioro del muro. Se desestima la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, ya que la causa de los daños sigue produciéndose por lo que se trata de daños continuados cuyo plazo prescriptivo se inicia con la producción del definitivo resultado. En cuanto al fondo, se comparte la apreciación probatoria de la sentencia apelada de que ha sido la obra realizada por el demandado en su parcela y las filtraciones de años de su piscina, los que ha provocado los defectos del muro, que no se ha desplomado por la colocación de tirantes que lo sujetan como medida de seguridad provisional, sin que se aprecie error en la ejecución o diseño del muro en cuestión. Sobre la forma de cumplir la obligación de hacer, debe consistir en coincidencia con la sentencia, en la demolición del muro medianero existente y nueva ejecución en ambos casos por bataches y adaptado a los nuevos requerimientos normativos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 244/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima en parte la demandada y condena a la comunidad de regantes demandada a abonar a la actora la suma reclamada y debida por virtud del contrato de suministro suscrito entre las partes. Argumenta la Sala que el contrato de energía suscrito entre las partes permite la modificación y actualización de precios previa la correspondiente comunicación. El contrato contempla la modificación de condiciones, pero es preciso la comunicación del cambio de tarifas. Las condiciones contractuales de precio fijo no afecta el mecanismo de ajuste gasista que se dirige a todos los clientes La recurrente defiende que no se aplica el mecanismo de ajuste, sino que se trata de una modificación de condiciones. Respecto de la primera afirmación no se corresponde con el concepto facturado que es objeto de discusión. Y respecto de la comunicación de la modificación de condiciones no se considera acreditada con el documento fotocopiado que se aporta en la Audiencia Previa. La falta de prueba de la comunicación de modificación de precios y condiciones determina que el recurso deba ser desestimado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada por comunidad de propietarios para reclamar a una de las propietarias el pago de las cantidades adeudadas por cuotas giradas por aquella. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera transcurrido el plazo de caducidad legalmente establecido para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con los plazos para impugnar dichos acuerdos, distinguiendo, en particular, entre los que suponen una infracción de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal, que no son radicalmente nulos, y los que suponen infracción de normas imperativas contenidas en otros textos legales: la impugnación de los acuerdos por vulneración de normas de la Ley de Propiedad Horizontal o de los estatutos está sujeta a plazo de caducidad (un año) que, para los propietarios ausentes, comienza a partir de la comunicación del acuerdo. Como el acuerdo en cuestión no se impugnó en el plazo citado, el tribunal no considera procedente la acción ejercitada por estar ya caducada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1067/2021
  • Fecha: 25/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado desestima la tutela posesoria sobre recuperación de un paso de acceso a una plaza de garaje frente a una comunidad de propietarios. En apelación se rechaza la falta de legitimación pasiva del presidente por carecer de acuerdo de la junta, pues la comunidad no ha ejercitado ninguna acción habiéndose limitado a contestar a la demanda contra ella interpuesta en defensa de sus intereses y en defensa de los acuerdos adoptados por ella. La demanda interdictal se ha presentado en el pazo de un año desde el despojo posesorio consistente en poner un candado a la cadena instalada que impide el paso. La posesión de la parte actora no es susceptible de ser protegida por la acción planteada ya que los actos de mera tolerancia no engendran la protección posesoria que requiere que la misma sea constante, continuada e ininterrumpido frente a los actos meramente tolerados cuya posesión es esporádica, parcial y aislada; y en el caso, en el espacio delimitado por la cadena -primero removible y luego con candado- donde antes había unas escaleras, sin que sea necesario para utilizar la plaza el paso por ese espacio al tener su acceso originario y normal por un pasillo, y del que simplemente se había tolerado el paso por la comunidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.